NUEVA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA
La propuesta de modificación del Real Decreto 1155/2024 tiene como objetivo profundizar en la seguridad jurídica de las personas extranjeras presentes en España. La reforma se estructura en un artículo único que modifica las disposiciones transitorias del Reglamento original para introducir mecanismos extraordinarios de regularización.
Los puntos clave son los siguientes:
– Vía para solicitantes de asilo (Modificación de la DT 5.ª): Se dirige a extranjeros que hayan solicitado protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025
– Autorización de Residencia «Única» (Nueva DT 6.ª): Se crea para personas que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025 y acrediten una permanencia de al menos 5 meses. Deben cumplir al menos una de estas condiciones: tener un contrato de trabajo, tener unidad familiar en España (hijos escolarizados o ascendientes) o estar en situación de vulnerabilidad. La norma establece que la situación de irregularidad administrativa ya es motivo suficiente para presumir dicha vulnerabilidad
–Permiso de trabajo provisional: Tanto en la DT 5.ª como en la DT 6.ª, la admisión a trámite de la solicitud concede automáticamente una autorización provisional para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector, vigente hasta que se resuelva el expediente.
–Facilidades documentales: No se exigirán documentos que ya estén en poder de la Administración. Si el certificado de antecedentes penales del país de origen no llega en un mes tras solicitarlo, el Gobierno lo recabará; si tras otro mes no hay respuesta, se admitirá una declaración responsable del interesado
–Suspensión de expulsiones: La presentación de estas solicitudes suspende la ejecución de órdenes de retorno o expulsión previas que se basen en la estancia irregular.
NUEVA LEY DE EXTRANJERIA, RD 1155/2024
Con la entrada en vigor este 20 de mayo de 2025 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, deroga el anterior Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que era el reglamento anterior de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Entre sus novedades destaca la reformulación del sistema de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, conocidos como «arraigos». Esta reforma ofrece un marco jurídico más claro, adaptado a las realidades sociales actuales y orientado a facilitar la integración y regularización de las personas extranjeras en España.
ARRAIGO FAMILIAR
El Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal dirigida a los extranjeros que son padres o madres de menores ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, y que presentan vínculos familiares con estos menores. A diferencia de otros tipos de arraigo, este no requiere un tiempo mínimo de residencia en España. Esta figura ha sido diferenciada y regulada con mayor claridad en el nuevo reglamento, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, con el objetivo de garantizar la protección y seguridad jurídica de las familias en estos supuestos. El arraigo familiar excluye a los familiares de ciudadanos españoles, quienes cuentan con un régimen propio más garantista. El proceso está orientado a facilitar la integración de estos familiares y asegurar un marco normativo claro para sus autorizaciones de residencia
ARRAIGO SOCIAL
El Arraigo Social es una autorización de residencia temporal para personas extranjeras que han vivido en España al menos dos años y que pueden demostrar vínculos familiares directos con residentes legales (como cónyuge, pareja registrada o familiares en línea directa) o bien su integración social mediante un informe oficial. Además, deben acreditar tener medios económicos suficientes para su mantenimiento, ya sea a través de la unidad familiar o por cuenta propia. Esta autorización permite trabajar por cuenta propia o ajena y tiene una duración inicial de un año, renovable posteriormente por cuatro años. Esta figura está pensada para facilitar la integración social y laboral de residentes extranjeros en situaciones excepcionales dentro del marco legal actualizado que entró en vigor el 20 de mayo de 2025.
ARRAIGO SOCIO LABORAL
El Arraigo Sociolaboral es una autorización de residencia temporal para extranjeros que han residido en España al menos dos años y pueden presentar uno o varios contratos de trabajo, de cualquier modalidad contractual, que aseguren una jornada semanal mínima de 20 horas y perciban al menos el Salario Mínimo Interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo. Se permite la presentación de contratos temporales concatenados o fijos discontinuos, siempre que cumplan el requisito de jornada mínima. Esta autorización dura inicialmente un año y no se puede solicitar mediante actividad por cuenta propia. El empleador debe cumplir ciertos requisitos legales, especialmente en materia fiscal y de seguridad social. Este tipo de arraigo facilita la regularización de personas con vínculo laboral real en España, contribuyendo a su integración social y laboral.
ARRAIGO SOCIO FORMATIVO
El Arraigo Socio Formativo es una autorización de residencia temporal para extranjeros que han residido en España al menos dos años y están matriculados o cursando una formación oficial orientada a la integración laboral. Esta formación puede incluir educación secundaria postobligatoria, ciclos formativos de grado medio, certificados profesionales y enseñanzas relacionadas, siempre con al menos un 50% de modalidad presencial. También es válido el compromiso de matrícula a realizar la formación dentro de los tres meses posteriores a la resolución favorable .Este permiso tiene una duración inicial de 12 meses y busca facilitar la regularización de quienes deseen formarse para mejorar su inserción social y laboral en España, presentando un informe de integración social para acreditar su situación.
ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
El Arraigo de Segunda Oportunidad es una nueva figura legal introducida por el Real Decreto 1155/2024, que permite a personas extranjeras que hayan perdido su autorización de residencia legal en los dos años anteriores regularizar su situación. Esta autorización está dirigida a quienes no pudieron renovar su permiso por causas administrativas —como olvidos en trámites o incumplimientos no relacionados con orden público, seguridad o salud— y que se encuentran actualmente en España. Este permiso tiene una duración inicial de un año, permite trabajar por cuenta ajena o propia, y puede renovarse si se mantienen los requisitos. No está disponible para personas cuya residencia se haya perdido por motivos de orden público, seguridad o salud, ni para quienes están en proceso de protección internacional. Este arraigo representa una oportunidad para recuperar la estabilidad legal y laboral para quienes han tenido una residencia previa interrumpida por causas no graves.

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