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Nacionalidad española por residencia.

La Nacionalidad Española por Residencia es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española que contempla el Código Civil español. A través de este procedimiento, el extranjero que lleva residiendo un tiempo en España de forma legal y continuada puede solicitar y adquirir la nacionalidad española. La nacionalidad por residencia es la forma más común de conseguir la nacionalidad española y la que usan la mayoría de extranjeros que residen en España, acreditando un tiempo de residencia legal previo, buena conducta cívica e integración.

Normativa.

La adquisición de la nacionalidad española por residencia está regulada principalmente en el Artículo 22 del Código Civil Español.

El procedimiento se desarrolla a través del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que establece el Reglamento para la tramitación de la nacionalidad por residencia, vigente y adaptado a las últimas reformas legales. Este reglamento contempla un proceso más ágil y telemático, facilitando la presentación de solicitudes y la comunicación con la Administración.

Además, la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, complementa el reglamento, matizando aspectos clave del procedimiento para asegurar su correcta aplicación.

Requisitos para la adquisición de la nacionalidad por residencia

Para optar por la nacionalidad española por residencia es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber residido legalmente y de manera continuada en España durante un período general de 10 años. Este plazo puede reducirse en casos específicos.

2. Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.

3. Demostrar integración suficiente en la sociedad española, lo que incluye superar pruebas de idioma español y de conocimiento constitucional y sociocultural (CCSE).

Presentar la documentación completa que acredite todos los requisitos exigidos.

Supuestos en los que el plazo es de 10 años de residencia

Supuestos en los que el plazo de 10 años se puede reducir.

Nacionalidad española por residencia en cinco años

La nacionalidad española por residencia de 5 años para refugiados es una reducción del plazo general de diez años que el Código Civil otorga a quienes cuentan con la condición de refugiados oficialmente reconocida.

Requisitos esenciales

Residencia legal y continuada: Mantener la condición de refugiado activa durante todo el proceso.

Integración social: Superar los exámenes del Instituto Cervantes de español (DELE) y conocimientos socioculturales (CCSE), salvo excepciones legales.

Documentación específica: Se sustituyen algunos documentos imposibles de obtener del país de origen (como los antecedentes penales) por certificaciones de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) y el documento de viaje.

Nacionalidad española por residencia de 2 años

Es un derecho que permite a los ciudadanos de países Iberoamericanos y de otras comunidades con lazos históricos a solicitar la ciudadanía tras vivir legalmente en España durante solo dos años de forma legal y continuada, en lugar de los diez años que exige el plazo general.

Requisitos principales

Residencia legal y continuada: Haber vivido en España de forma ininterrumpida e inmediata antes de la petición. Las ausencias prolongadas (generalmente de mas de 3 meses seguidos) pueden interrumpir la continuidad.

Exámenes del Instituto Cervantes:

  • Examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España)
  • Examen DELE (nivel A2 o superior de español), aunque los nacionales de países

Buena conducta cívica: No tener antecedentes penales ni en España ni en tu país de origen.

Integración social: Demostrar adaptación a la sociedad española.

Nacionalidad española en un año de residencia

La nacionalidad española por residencia en un año es la vía de reducción de plazo general de diez años que el Código Civil otorga a determinados extranjeros debido a sus lazos familiares o circunstancias especiales con España.

Supuestos para el plazo de 1 año

Pueden solicitar la nacionalidad española con solo un año de residencia legal las personas que se encuentren en alguno de estos casos:

  • Nacidos en España: Quienes hayan nacido en territorio español.
  • Cónyuges: Personas casadas con ciudadano español, si el matrimonio lleva al menos un año y no están separados legalmente o de hecho.
  • Viudos: Quienes hayan perdido a su cónyuge español, siempre que no estuvieran separados en el momento de su fallecimiento.
  • Descendientes de españoles: Personas nacidas fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que hubieran sido originariamente españoles.
  • Tutelados o acogidos: Personas sujetas legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
  • Falta de ejercicio de opción: Quienes no ejercieron debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.

¿Cómo empezar el trámite?

Quienes estén interesados en empezar el trámite de nacionalidad española por residencia, deben acreditar la superación de dos exámenes; El exámen DELE nivel mínimo A2, que es el diploma de español como lengua extranjera y el exámen CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Ambas pruebas son presenciales y están diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes

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