Renovación y Regularización de Permisos de Residencia
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 el 20 de mayo de 2025, se establecen nuevas normas que facilitan la regularización y prórroga de las autorizaciones de residencia en España. Este reglamento busca simplificar los procedimientos y promover la integración plena de las personas extranjeras en la sociedad y el mercado laboral español.
Regularización
La normativa amplía las posibilidades de obtener autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, como es el caso del arraigo, donde se reduce el tiempo de residencia requerido de tres a dos años para todas sus modalidades. Además, incorpora nuevas figuras como el arraigo socio formativo y el arraigo de segunda oportunidad, que permiten regularizar situaciones específicas con requisitos claros y accesibles.
Prórrogas
Las prórrogas de las autorizaciones de residencia quedan flexibilizadas, con períodos iniciales de un año renovables hasta cuatro años, siempre y cuando se mantengan los requisitos que justificaron la concesión inicial. La gestión de estas prórrogas es ahora más ágil gracias a la digitalización de trámites y a la estandarización de procedimientos.
Beneficios adicionales
– Mayor claridad en los requisitos y documentación necesaria para la renovación.
– Acceso facilitado al trabajo durante la tramitación de prórrogas.
– Protección para colectivos vulnerables con permisos específicos y renovaciones simplificadas.
Estas medidas aseguran que las personas extranjeras puedan mantener su estatus legal de forma continua y se integren de manera efectiva en la sociedad y economía española.
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Preguntas frecuentes
Si estás en alguno de los supuestos mencionados, contáctanos para asesorarte de la mejor vía para regularizarte.
El arraigo es un permiso de residencia temporal para extranjeros que están en España sin autorización, pero que han creado vínculos familiares, sociales, laborales o formativos que muestran su integración en el país. Puede solicitarlo quien cumpla con los requisitos de alguna modalidad de arraigo, como el familiar, social, sociolaboral, socio formativo o de segunda oportunidad, y que en general requieren una residencia continuada de dos años, excepto el familiar que no exige tiempo mínimo. Este permiso permite regularizar la situación y acceder al trabajo legalmente.
Para solicitar un arraigo en España, generalmente se requiere haber residido de forma continuada en el país durante al menos dos años. Esta reducción es respecto a la normativa anterior que exigía tres años. Sin embargo, el arraigo familiar no requiere un tiempo mínimo de residencia para su solicitud. Además, durante esos dos años, las ausencias del territorio español no deben superar los 90 días en total.
Para solicitar el arraigo familiar, social o sociolaboral en España, necesitas reunir la siguiente documentación básica:
Arraigo Familiar
1. Impreso de solicitud oficial EX-10 firmado.
2. Pasaporte completo o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.
3. Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido los últimos cinco años.
4. Documentos que acrediten el vínculo familiar con el menor comunitario o persona con discapacidad, como certificado de nacimiento o documentos que prueben convivencia y obligaciones parentales.
5. Justificante del pago de la tasa correspondiente.
6. Documentos extranjeros deben ir legalizados o apostillados y traducidos oficialmente.
Arraigo Social
– Documentos que acrediten un mínimo de dos años de residencia continua (empadronamientos, contratos de alquiler, facturas).
– Certificado o documentos que acrediten vínculos familiares con residentes legales en España o informe oficial de integración social.
– Comprobación de medios económicos suficientes, ya sea propios o de familiares con residencia legal.
– Certificado de antecedentes penales.
– Pasaporte o título de viaje vigente.
– Justificante de pago de tasas y documentos legalizados si son extranjeros.
Arraigo Sociolaboral
– Contratos de trabajo con al menos 20 horas semanales y salario acorde al convenio o SMI.
– Documentos que certifiquen dos años de residencia continua en España.
– Pasaporte o título de viaje vigente.
– Certificado de antecedentes penales.
– Justificante del pago de tasas.
– Documentos extranjeros deben estar legalizados y traducidos.
Es importante verificar que toda documentación extranjera esté debidamente legalizada y traducida oficialmente para su validez en España. La solicitud se presenta mediante el formulario oficial y debe incluir toda la documentación para que sea evaluada correctamente
Si tienes alguna consulta, envíanos un formulario, te responderemos a la mayor brevedad posible.




