“Procesos de Arraigo: Tu Puente Hacia la Regularización”

Con solida experiencia en derecho de Extranjería, nacional e internacional.

Arraigos, nueva Ley de Extranjería

1. Arraigo Familiar.

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal dirigida a personas extranjeras que son padres, madres o tutores legales de menores que son nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o a aquellas que prestan apoyo a personas con discapacidad dentro de ese marco comunitario.

1. No se exige un tiempo mínimo de residencia en España para solicitar este permiso.

2. Ser padre, madre o tutor de un menor comunitario que resida en territorio español, tener a cargo al menor y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones paterno filiales.

3. Prestar apoyo a una persona con discapacidad, familiar y conviviente, que sea nacional comunitario.

4. Contar con medios económicos suficientes para el sostenimiento propio o de la unidad familiar, acreditando al menos el 100% del IPREM para el solicitante y, en caso de vínculo con familiar residente, el familiar debe acreditar también ese mismo nivel (100% IPREM), sumando un 200% en total.

5. No ser solicitante de protección internacional ni representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

6. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.

7. Presencia legal en España al momento de la solicitud y durante su tramitación.

8. Presentar la documentación acreditativa del vínculo familiar, nacionalidad del menor, convivencia y obligaciones paterno filiales según corresponda.

9. Abonar la tasa administrativa correspondiente.

Este permiso protege y garantiza los derechos de las familias extendidas dentro de la Unión Europea, facilitando la residencia legal en España de quienes mantienen estos vínculos familiares o de cuidado.

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2. Arraigo Social.

El arraigo social es una autorización de residencia temporal concedida a personas extranjeras que han vivido en España de forma continuada al menos dos años y que cumplen ciertos requisitos que acreditan su integración y vinculación social en el país.

1. Permanencia continuada en España: Estar residentes de forma continuada durante al menos dos años previos a la solicitud, sin ausencias superiores a 90 días en total en ese período.

2. Ausencia de antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.

3. Vínculos familiares o informe de integración:

3.1.- Acreditar vínculos familiares directos con residentes legales en España (cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes de primer grado en línea directa).

O, en caso de no contar con vínculos familiares, presentar un informe favorable que acredite el esfuerzo de integración social emitido por la comunidad autónoma correspondiente.

4. Medios económicos suficientes: Demostrar la disponibilidad en España de medios económicos propios o de familiares con residencia legal que aseguren un nivel mínimo del 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el solicitante y otro 100% del IPREM referido al familiar con residencia, sumando en total un 200% del IPREM si se acreditan vínculos familiares.

5. Estar presente en España legal o irregularmente al momento de la solicitud.

El permiso otorgado tiene una duración inicial de un año y permite trabajar por cuenta propia o ajena. Puede renovarse por períodos de hasta cuatro años, siendo necesario acreditar mantener los requisitos mencionados.

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3. Arraigo Socio Laboral

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal que facilita la regularización de personas extranjeras que han residido en España al menos dos años y pueden acreditar una actividad laboral estable durante este periodo.

1.- Residencia continuada en España: Haber vivido de forma continuada durante al menos dos años en España, sin ausencias que superen los 90 días en total.

2.- Contratos de trabajo: Aportar uno o varios contratos de trabajo (de cualquier modalidad contractual) que aseguren una jornada semanal mínima de 20 horas en cómputo global, sumando las horas de diferentes contratos cuando sea necesario.

3.- Salario mínimo garantizado: Los contratos deben garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada laboral.

4.- Flexibilidad en contratos: Se aceptan contratos concatenados en actividades estacionales o trabajos a tiempo parcial simultáneos si suman al menos 20 horas semanales en total.

5.- Requisitos del empleador: El empleador debe cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social y demostrar la viabilidad del proyecto empresarial.

6.- Ausencia de antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.

7.- Presencia en España al momento de la solicitud: La persona debe estar en territorio español durante la tramitación del permiso.

Esta autorización tiene una duración inicial de un año, prorrogable a periodos de hasta cuatro años, y permite trabajar por cuenta ajena exclusivamente.

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4. Arraigo Socio Formativo.

El Arraigo Socio Formativo es una autorización de residencia temporal dirigida a personas extranjeras que han residido en España de manera continuada durante al menos dos años y que están matriculadas o cursando una formación oficial cuyo objetivo es favorecer su integración laboral.

1. Haber residido de forma continuada en España durante un mínimo de dos años, sin ausencias superiores a 90 días en total en este periodo.

2. Estar matriculado o cursando alguna de las formaciones oficiales autorizadas para este permiso, o comprometerse a matricularse en un plazo máximo de tres meses desde la concesión de la autorización.

3. Las formaciones permitidas incluyen educación secundaria postobligatoria (como bachillerato y ciclos formativos de grado medio), certificados profesionales en niveles 1, 2 y 3 del sistema de formación profesional con al menos un 50% de modalidad presencial, y enseñanzas para adultos, entre otras.

4. Presentar un informe favorable de integración social emitido por la comunidad autónoma, que refleja la vinculación y actividad social del solicitante en España.

5. No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.

6. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

7. No estar en situación de solicitante de protección internacional durante la tramitación del permiso.

8. Abonar la tasa correspondiente a la tramitación.

La autorización tiene una duración inicial de 12 meses y puede ser prorrogada o modificada conforme a la evolución de la formación y situación laboral del solicitante.

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5. Arraigo de Segunda Oportunidad

El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal creada para personas extranjeras que hayan tenido una autorización previa de residencia en España, pero que no hayan podido renovarla en los dos años anteriores por causas distintas a razones de orden público, seguridad o salud pública.

1. Haber residido de forma continuada en España durante al menos dos años previos a la solicitud, sin ausencias superiores a 90 días naturales en total.

2. Haber sido titular de una autorización de residencia previa, susceptible de renovación o prórroga, que no fuera por circunstancias excepcionales.

3. No haber podido renovar la autorización previa por razones administrativas, como la expiración del plazo para renovar o el incumplimiento de requisitos, excluyendo causas relacionadas con orden público, seguridad o salud.

4. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.

5. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

6. No estar en situación de solicitante de protección internacional durante la tramitación del permiso.

7. Permanecer legalmente en España durante el trámite de solicitud.

8. Presentar la documentación que acredite la residencia previa y la imposibilidad de renovación, así como otros documentos personales necesarios.

9. Abonar la tasa correspondiente.

La autorización concedida tiene una duración inicial de un año y permite trabajar por cuenta propia o ajena. Tras esta primera duración, puede prorrogarse por periodos de cuatro años, siempre que se mantengan los requisitos.

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